FICPI, la Federación Internacional de Abogados de Propiedad Intelectual, ampliamente representativa del ejercicio libre de la profesión a nivel mundial, reunida en su Comité Ejecutivo durante el Congreso Mundial celebrado en Nápoles, Italia, del 13 al 17 de octubre de 2025, aprobó la siguiente resolución:
OBSERVANDO que, como parte del proceso de presentación de solicitudes de patentes (incluidas aquellas relativas a diseños y modelos de utilidad), los Estados tienen un interés legítimo en controlar la divulgación de información relevante para la seguridad del Estado, y que, en consecuencia, algunos países imponen limitaciones a la primera presentación de dichas solicitudes de patente;
RECONOCIENDO que las restricciones relativas a la primera presentación de solicitudes de patentes suelen estar vinculadas a la legislación nacional en materia de seguridad del Estado y control de exportaciones, o bien se aplican adicionalmente a dicha legislación, pero que pueden afectar solicitudes que no guardan relación con la seguridad del Estado;
TENIENDO EN CUENTA que, hasta la fecha, más de 30 países han dado a conocer tales restricciones a los potenciales solicitantes, como, por ejemplo, las resumidas en la página web de la OMPI titulada *«Solicitudes internacionales y consideraciones de seguridad nacional»*¹;
TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS que, para esos más de 30 países, se conocen al menos seis criterios diferentes, tales como:
OBSERVANDO que es frecuente que inventores de múltiples países colaboren en el desarrollo de una invención y que, en consecuencia, un solicitante que desee efectuar la primera presentación de una solicitud de patente pueda verse obligado a cumplir múltiples requisitos legales que, en los hechos, pueden resultar imposibles de satisfacer debido a su carácter contradictorio;
OBSERVANDO ADEMÁS que situaciones de este tipo, insolubles por la existencia de requisitos legales contradictorios, son menos probables en el caso de solicitudes que contengan secretos de Estado, debido a la necesidad de considerar y cumplir previamente la legislación en materia de seguridad nacional al trabajar con este tipo de tecnologías;
TENIENDO EN CUENTA que, adicionalmente a lo anterior, la elaboración de una estrategia de presentación personalizada para cada caso resulta demandante en términos de tiempo y costos, lo que obstaculiza la protección oportuna y eficiente de las invenciones del solicitante;
INSTA a los Estados a considerar:
A) limitar los criterios restrictivos únicamente a aquellos casos que puedan implicar la divulgación de invenciones relacionadas con la seguridad del Estado;
B) publicar información relativa a las clases de la Clasificación Internacional de Patentes (CIP) en las cuales pueda esperarse, con una probabilidad razonable, la existencia de secretos vinculados a la seguridad del Estado;
C) reducir el número de criterios diferentes mediante la armonización de dichos requisitos, cuando ello resulte esencial;
D) proporcionar procedimientos sencillos, rápidos y de costo razonable para obtener una decisión respecto de la posibilidad de efectuar la primera presentación fuera de la jurisdicción de que se trate; y
E) proporcionar procedimientos simples, rápidos y de costo razonable que permitan la subsanación en aquellos casos en los que se haya efectuado una primera presentación en contravención de determinada legislación nacional.
[Fin del documento]