Resolución del Comité Ejecutivo, Nápoles, Italia
13 y 16 de octubre de 2025

«Controles sobre la presentación en el extranjero de solicitudes de patentes»

FICPI, la Federación Internacional de Abogados de Propiedad Intelectual, ampliamente representativa del ejercicio libre de la profesión a nivel mundial, reunida en su Comité Ejecutivo durante el Congreso Mundial celebrado en Nápoles, Italia, del 13 al 17 de octubre de 2025, aprobó la siguiente resolución:

OBSERVANDO que, como parte del proceso de presentación de solicitudes de patentes (incluidas aquellas relativas a diseños y modelos de utilidad), los Estados tienen un interés legítimo en controlar la divulgación de información relevante para la seguridad del Estado, y que, en consecuencia, algunos países imponen limitaciones a la primera presentación de dichas solicitudes de patente;

RECONOCIENDO que las restricciones relativas a la primera presentación de solicitudes de patentes suelen estar vinculadas a la legislación nacional en materia de seguridad del Estado y control de exportaciones, o bien se aplican adicionalmente a dicha legislación, pero que pueden afectar solicitudes que no guardan relación con la seguridad del Estado;

TENIENDO EN CUENTA que, hasta la fecha, más de 30 países han dado a conocer tales restricciones a los potenciales solicitantes, como, por ejemplo, las resumidas en la página web de la OMPI titulada *«Solicitudes internacionales y consideraciones de seguridad nacional»*¹;

TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS que, para esos más de 30 países, se conocen al menos seis criterios diferentes, tales como:

  • invenciones realizadas en el país;
  • solicitudes presentadas por nacionales del Estado de que se trate;
  • solicitudes presentadas por residentes del Estado de que se trate;
  • solicitudes presentadas por personas naturales que tengan residencia en el país correspondiente;
  • solicitudes presentadas por personas jurídicas que tengan su principal lugar de negocios en el país correspondiente; y
  • solicitudes que contengan secretos de Estado;

OBSERVANDO que es frecuente que inventores de múltiples países colaboren en el desarrollo de una invención y que, en consecuencia, un solicitante que desee efectuar la primera presentación de una solicitud de patente pueda verse obligado a cumplir múltiples requisitos legales que, en los hechos, pueden resultar imposibles de satisfacer debido a su carácter contradictorio;

OBSERVANDO ADEMÁS que situaciones de este tipo, insolubles por la existencia de requisitos legales contradictorios, son menos probables en el caso de solicitudes que contengan secretos de Estado, debido a la necesidad de considerar y cumplir previamente la legislación en materia de seguridad nacional al trabajar con este tipo de tecnologías;

TENIENDO EN CUENTA que, adicionalmente a lo anterior, la elaboración de una estrategia de presentación personalizada para cada caso resulta demandante en términos de tiempo y costos, lo que obstaculiza la protección oportuna y eficiente de las invenciones del solicitante;

INSTA a los Estados a considerar:
A) limitar los criterios restrictivos únicamente a aquellos casos que puedan implicar la divulgación de invenciones relacionadas con la seguridad del Estado;
B) publicar información relativa a las clases de la Clasificación Internacional de Patentes (CIP) en las cuales pueda esperarse, con una probabilidad razonable, la existencia de secretos vinculados a la seguridad del Estado;
C) reducir el número de criterios diferentes mediante la armonización de dichos requisitos, cuando ello resulte esencial;
D) proporcionar procedimientos sencillos, rápidos y de costo razonable para obtener una decisión respecto de la posibilidad de efectuar la primera presentación fuera de la jurisdicción de que se trate; y
E) proporcionar procedimientos simples, rápidos y de costo razonable que permitan la subsanación en aquellos casos en los que se haya efectuado una primera presentación en contravención de determinada legislación nacional.
[Fin del documento]


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