Resolución del Comité Ejecutivo, Nápoles, Italia
13 y 16 de octubre de 2025

«Principios aplicables a las medidas cautelares»

FICPI, la Federación Internacional de Abogados de Propiedad Intelectual, ampliamente representativa del ejercicio libre de la profesión a nivel mundial, reunida en su Comité Ejecutivo durante el Congreso Mundial celebrado en Nápoles, Italia, del 13 al 17 de octubre de 2025, aprobó la siguiente resolución:

TENIENDO EN CUENTA que el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS) exige, entre otras cuestiones, que los Estados prevean la concesión de medidas cautelares “con el fin de impedir que se produzca una infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual y, en particular, para impedir la introducción en los circuitos comerciales de su jurisdicción de mercaderías”;

OBSERVANDO que la disponibilidad de dichas medidas cautelares y las condiciones para su otorgamiento varían a nivel mundial;

INSTA a los Estados a revisar la disponibilidad de las medidas cautelares en sus respectivas jurisdicciones cuando exista sospecha de infracción de derechos de propiedad intelectual, conforme a los siguientes principios:

  1. Acceso equilibrado – Las medidas cautelares deben estar disponibles para los titulares de derechos de propiedad intelectual que enfrenten un daño inminente, pero únicamente bajo condiciones estrictas que garanticen la equidad;
  2. Proporcionalidad – Los tribunales deben evaluar el impacto proporcional sobre ambas partes antes de conceder una medida cautelar;
  3. Responsabilidad del solicitante – Quienes soliciten una medida cautelar deben asumir la responsabilidad por los daños ocasionados si posteriormente se determina que la medida fue injustificada, conforme a modelos de responsabilidad adaptados a las normas de cada jurisdicción;
  4. Salvaguardas para el demandado – Los demandados, incluidos los potenciales demandados, frente a una medida cautelar deben contar con acceso a mecanismos de compensación, remedios procesales y medidas de protección adecuadas;
  5. Transparencia y previsibilidad – La emisión, impugnación y levantamiento de las medidas cautelares deben regirse por normas procesales claras.

INSTA ADEMÁS a los Estados a participar en esfuerzos internacionales destinados a armonizar los estándares aplicables a las medidas cautelares, en particular en los litigios transfronterizos en materia de propiedad intelectual.


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