Resolución del Comité Ejecutivo, Nápoles, Italia
13 y 16 de octubre de 2025

«Influencia del título o de la indicación del producto de un diseño en el alcance de la protección»

FICPI, la Federación Internacional de Abogados de Propiedad Intelectual, ampliamente representativa del ejercicio libre de la profesión a nivel mundial, reunida en su Congreso
Mundial y Comité Ejecutivo celebrados en Nápoles, Italia, del 13 al 17 de octubre de 2025, aprobó la siguiente resolución:

TENIENDO EN CUENTA que la protección de los diseños constituye un derecho de propiedad intelectual de relevancia para resguardar diseños innovadores aplicados a productos comerciales y, de ese modo, garantizar que los diseñadores cuenten con incentivos para continuar creando productos que incorporen nuevos diseños industriales;

TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS que los solicitantes de derechos de propiedad intelectual requieren seguridad jurídica en todas las jurisdicciones y un enfoque uniforme y coherente de los derechos sobre diseños en el marco del Convenio de París, a fin de proteger globalmente sus diseños innovadores;

OBSERVANDO que, en algunas jurisdicciones, las condiciones para el otorgamiento y el alcance de la protección de un diseño son en gran medida independientes del título y
de la indicación del producto, mientras que en otras jurisdicciones dichas condiciones y el alcance de la protección se encuentran vinculados al título o a la indicación del producto;

OBSERVANDO ADEMÁS que, en estas últimas jurisdicciones, un diseño puede ser indebidamente apropiado desviándolo de su aplicación original prevista (indicación del producto o título) y aplicado a bienes diferentes, en ámbitos técnicos o comerciales distintos, sin que ello constituya infracción del derecho de diseño registrado, de modo tal que la contribución innovadora realizada por el diseñador original pueda ser libremente adoptada por terceros para un propósito y un producto distintos;

OBSERVANDO ADEMÁS que, en dichas jurisdicciones, puede adquirirse un derecho de diseño nuevo e independiente mediante el descubrimiento de nuevos campos de uso o
aplicaciones de un diseño ya protegido únicamente a través de la adopción de un título o indicación de producto diferente, aun cuando el diseño del “nuevo” producto sea idéntico al diseño original;

CONSIDERANDO que esta diferencia fundamental en los efectos del título o de la indicación del producto puede generar incertidumbre respecto del alcance de la protección de los diseños para los solicitantes en las distintas jurisdicciones;

INSTA a las jurisdicciones a adoptar las medidas que resulten necesarias para que los derechos sobre diseños, tanto en lo relativo a las condiciones de otorgamiento y validez
como a la determinación del alcance de la protección, estén centrados en la apariencia del diseño y no dependan de manera sustancial del título designado o de la indicación de un único tipo de producto al cual el diseño pueda aplicarse o en el que pueda
incorporarse.


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