FICPI, la Federación Internacional de Abogados de Propiedad Intelectual, ampliamente representativa del ejercicio libre de la profesión a nivel mundial, reunida en su Congreso Mundial y Comité Ejecutivo celebrados en Nápoles, Italia, del 13 al 17 de octubre de 2025, aprobó la siguiente resolución:
RECONOCIENDO el rápido desarrollo de la inteligencia artificial (IA) y el uso creciente de esta tecnología por parte de las oficinas de propiedad intelectual, los abogados y agentes de propiedad intelectual¹ y los solicitantes de derechos de propiedad intelectual;
RECORDANDO a las oficinas de propiedad intelectual sus resoluciones anteriores «Herramientas de búsqueda de las oficinas de patentes» (EXCO-CO13-RES-005) y «Acceso a herramientas automatizadas de búsqueda, clasificación y examen desarrolladas por las oficinas de propiedad intelectual» (EXCO-EB21-RES-005), en las cuales se instó a dichas oficinas a poner sus herramientas automatizadas a disposición de todos los usuarios de los sistemas de propiedad intelectual, sin costo alguno;
CONSIDERANDO que el derecho a ser oído constituye un principio fundamental del debido proceso y de los procedimientos y juicios justos, lo cual implica ser oído por al menos una persona humana competente;
ACOGIENDO FAVORABLEMENTE la idea de un enfoque centrado en el ser humano para el uso de la inteligencia artificial, en el cual la IA actúe como una herramienta de apoyo y asistencia a la persona humana;
RECONOCIENDO que la inteligencia artificial, utilizada de manera responsable, puede contribuir a la preparación de solicitudes de derechos de propiedad intelectual, al examen de dichos derechos y a la adopción de decisiones finales en materia de propiedad intelectual con altos estándares de calidad y de manera altamente eficiente;
INSTA a los abogados y agentes de propiedad intelectual a ser transparentes con sus clientes respecto del uso de inteligencia artificial en la prestación de sus servicios;
INSTA a las oficinas de propiedad intelectual, a los organismos administrativos y a los tribunales a ser transparentes respecto del uso de inteligencia artificial en la realización de búsquedas y en la emisión de dictámenes y decisiones;
INSTA ADEMÁS a las oficinas de propiedad intelectual y a los tribunales competentes en materia de propiedad intelectual a utilizar la inteligencia artificial de manera responsable y con un enfoque centrado en el ser humano, garantizando que las decisiones sustantivas sean adoptadas siempre por al menos un examinador humano o un juez humano competente.