FICPI, la Federación Internacional de Abogados de Propiedad Intelectual, ampliamente representativa del ejercicio libre de la profesión a nivel mundial, reunida en su Congreso Mundial y Comité Ejecutivo celebrados en Nápoles, Italia, del 13 al 17 de octubre de 2025, aprobó la siguiente resolución:
TENIENDO EN CUENTA que el artículo 27.1 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS) establece que “… las patentes estarán disponibles … sin discriminación en cuanto al … campo de la tecnología”, y que en las legislaciones nacionales no se contempla un estándar especializado para la evaluación de la actividad inventiva de los anticuerpos;
RECONOCIENDO que determinadas oficinas de patentes han adoptado una presunción prima facie de obviedad en la evaluación de la actividad inventiva de las reivindicaciones dirigidas a anticuerpos per se que se unen a un antígeno conocido;
CONSIDERANDO que, si el solicitante no logra demostrar que el anticuerpo reivindicado encuadra dentro de una excepción —habitualmente, la existencia de un efecto técnico sorprendente—, se presume la falta de actividad inventiva, dado que la generación de anticuerpos es considerada como el resultado de “métodos rutinarios”;
CONSIDERANDO que la adopción de una presunción negativa según la cual los productos anticuerpo son el resultado de métodos rutinarios y, por ende, no patentables salvo prueba en contrario, desvirtúa el análisis de la invención efectivamente reivindicada, subestima la complejidad de los productos de anticuerpos diseñados mediante ingeniería y puede desalentar la innovación en esta clase esencial de productos utilizados para el diagnóstico o tratamiento de enfermedades;
INSTA a las oficinas de patentes a eliminar de sus reglamentos, directrices y prácticas internas, o a abstenerse de incluir en ellos: